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Sala Constitucional de Costa Rica permitirá a sus ciudadanos escoger el orden de sus apellidos

Con la sentencia, los progenitores podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Al cumplir la mayoría de edad, los hijos podrán decidir si mantiene ese orden o lo cambia.

25 enero, 2024
in Región
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La Sala de lo Constitucional de Costa Rica resolvió que “la persona solicitante gozará de protección contra la devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud”.

La Sala de lo Constitucional de Costa Rica resolvió que “la persona solicitante gozará de protección contra la devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud”.

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La Sala de lo Constitucional de Costa Rica cree que la costumbre de que el nombre del padre esté por delante del de la madre es inconstitucional y que forma parte de una concepción patriarcal y anacrónica de la familia.

La decisión de la llamada Sala IV declaró inconstitucional la frase “en ese orden” contenida en el artículo 49 del Código Civil porque “transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad”.

Hasta ahora, el artículo 49 del Código Civil de Costa Rica establecía que: “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.

“Los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución”, informó la Sala IV en un comunicado.

La decisión de la Sala IV respondió a una consulta judicial realizada por una persona mayor de edad que desea invertir el orden de sus apellidos.

La medida aplica para mayores de 18 años.

La sentencia solamente aplica solo para personas mayores 18 años que quieran invertir el orden de sus apellidos, primero el de la madre y luego el del padre.La sentencia no aplica para parejas del mismo sexo, a personas que solo tienen apellidos de la madre y a progenitores que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bebés.

Según el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del caso, la sala consultó a varias dependencias y “coincidieron que esta práctica refleja costumbres que son anacrónicas y discriminatorias de la mujer y que hoy día son incompatibles con el derecho de la Constitución”.

Entre las dependencias consultadas están la Escuela de Antropología, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

“Definir su orden es inherente a los derechos fundamentales del nombre y la identidad, cada sujeto tiene derecho a identificarse del modo que él lo desea”, sostuvo Rueda.

La Asamblea Legislativa discute desde el 2023 un proyecto de Ley para atribuir a los padres y madres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de un hijo o hija recién nacida.

Tags: ApellidosConstituciónCosta RicaDefensoría de los HabitantesEscuela de AntropologíaInstituto Nacional de las MujeresPaul Rueda LealProcuraduría General de la RepúblicaSala de lo ConstitucionalSala IV
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Equipo CA360

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