La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia en el caso “Beatriz y otros versus El Salvador”, declarando al Estado salvadoreño responsable internacionalmente por incumplir su deber de garantizar los derechos a la salud, integridad personal y acceso a recursos judiciales efectivos.
Este fallo se da en el marco de un embarazo de alto riesgo en el que la falta de protocolos adecuados generó inseguridad jurídica y violencia obstétrica contra la víctima, conocida como Beatriz.
Beatriz sufría de lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoide. Tras sobrevivir a un primer embarazo complicado por preeclampsia severa, en 2013 enfrentó un segundo embarazo considerado de alto riesgo.
SENTENCIA | 🇸🇻
El Salvador es responsable por violencia obstétrica y violación al derecho a la salud de una mujer con un embarazo de alto riesgo por falta de protocolos de atención médica adecuados.
Sentencia➡️: https://t.co/8GpCNkODaY
Comunicado completo➡️:… pic.twitter.com/g6ejOYI9j5— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) December 20, 2024
Los ultrasonidos determinaron que el feto tenía anencefalia, una condición incompatible con la vida extrauterina.
Pese a ello, la falta de protocolos claros retrasó la toma de decisiones médicas oportunas.
El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad analizó el caso, considerando la interrupción del embarazo antes de las 20 semanas debido al riesgo para la madre. Sin embargo, la decisión se supeditó a consultas legales, lo que burocratizó y judicializó la atención médica.
Esta situación expuso a Beatriz a un trato deshumanizado y afectó también a su familia, incluyendo a su hijo mayor, de apenas un año de edad.
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— Justicia para Beatriz 🟢🟣 (@BeatrizvsES) December 20, 2024
Tras varios intentos legales, a las 26 semanas de embarazo se realizó una cesárea. La recién nacida, Leilany Beatriz, falleció 5 horas después debido a su condición de anencefalia.
La Corte concluyó que la ausencia de protocolos claros contribuyó a la violencia obstétrica y la vulneración de derechos fundamentales de Beatriz y su familia.
El Estado salvadoreño reconoció que existía una “situación de confusión” en cuanto a los protocolos médicos.
Pese a la aprobación posterior de lineamientos técnicos para casos de emergencias obstétricas, la Corte encontró que persisten vacíos normativos que impiden una atención adecuada y oportuna.
En su Sentencia, la estableció que la condición de Beatriz exigía un deber especial de protección por parte del Estado. Sin embargo, la falta de acción adecuada derivó en periodos prolongados de espera e incertidumbre, agravando la situación de la víctima y constituyendo violencia obstétrica. Además, el Estado incumplió con garantizar recursos judiciales efectivos para proteger los derechos de Beatriz.
Como medida de reparación, la Corte ordenó al Estado salvadoreño la creación de directrices y guías para el personal médico y judicial que aseguren seguridad jurídica en casos similares.
Esto incluye la adecuación de protocolos existentes o la emisión de nuevas normativas que protejan los derechos de las mujeres durante embarazos de alto riesgo.
nos de manera oportuna y efectiva.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto emitió un voto concurrente y parcialmente disidente, subrayando puntos adicionales sobre la interpretación del caso.
Este fallo representa un precedente significativo en la protección de los derechos reproductivos en la región.