La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este viernes, por unanimidad, una reforma al Código Penal que convierte en delito de conducción peligrosa la presencia de cualquier nivel de alcohol en el organismo.
Esta medida busca endurecer las disposiciones legales para combatir el manejo bajo los efectos del alcohol y fue respaldada de manera unánime por todos los diputados presentes en la sesión.
Ahora, el decreto será enviado al presidente de la República, Nayib Bukele, para su correspondiente sanción y posterior publicación en el Diario Oficial, momento a partir del cual entrará en vigencia.
#Plenaria35 | Con 60 votos a favor, reformamos el Código Penal, con el objeto de ampliar los supuestos de hecho que tipifican el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores, los medios probatorios para su acreditación e incrementar el régimen de pena. pic.twitter.com/uUBVdwMo6d
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) December 20, 2024
Principales cambios en la legislación
Antes de esta reforma, el artículo 147-E del Código Penal establecía que se consideraba conducción peligrosa cuando una persona manejaba en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias que afectaran su capacidad para conducir.
Sin embargo, con la nueva modificación, cualquier cantidad de alcohol detectada en el organismo del conductor será suficiente para tipificar este delito.
Las sanciones establecidas también han sido ampliadas y endurecidas:
De 2 a 5 años de prisión para quienes conduzcan peligrosamente en vehículos comunes.
De 5 a 10 años de prisión si el vehículo involucrado es de transporte público o de carga.
Hasta 10 años de prisión si el acto de conducción peligrosa resulta en un homicidio culposo en vehículos comunes.
Hasta 15 años de prisión si el homicidio culposo ocurre en vehículos de transporte público o de carga.
Además, las pruebas de alcoholemia, alcotest y antidoping tendrán un valor probatorio obligatorio en los procedimientos judiciales relacionados con este delito.