De cara a las elecciones del próximo año en Panamá se están realizando encuestas para medir la intención de los votantes, sin embargo, el Tribunal Electoral advierte que hay una abundancia de encuestas en las redes sociales que violentan las normativas pertinentes del Código Electoral del país centroamericano, lo cual podría acarrear sanciones de miles de dólares en contra de los que la realizan.
El Tribunal Electoral se prepara para este tipo de arbitrariedades de cara a las elecciones generales del 5 de mayo de 2024, y para ello diseña un plan de contingencia para desarticular a los denominados “call center”, o cuentas plurales en diversas redes sociales o plataformas tecnológicas desde donde se puedan violar las normas electorales.
Para Alfredo Juncá, magistrado del Tribunal Electoral, estas particularidades ilegales de cara a las elecciones del 2024 apenas empiezan. Aunque afirmó que las cuentas (digitales) se cierran acorde a las violaciones de las normas definidas por cada plataforma, además, fundamentó que él también puede poner un reclamo si se violan las normas electorales.
“Al tener el Tribunal Electoral cuenta en la plataforma, le da derecho a utilizar esas reglas también y poner reclamos”, refirió Juncá.
La institución electoral refirió que el artículo 293 del Código Electoral determina que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral”.
De igual manera la ley menciona que “al momento de la divulgación, las encuestadoras deberán poner el título: “Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
Por otra parte, también el artículo 295 del Código Electoral describe que para que una encuesta e inclusive el sondeo sobre las afinidades preferenciales políticas pueda ser publicable a través de cualquier medio de comunicación, esta debe de ser integral para que pueda garantizar la evaluación de la sociedad.
Y en este sentido, el artículo 298 del mismo código estima que “todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en los artículos 293 y 295”.
Quienes no cumplan con estos criterios normativos, podrán ser castigados con una multa que oscila entre los 25 y 50 mil dólares americanos y si hay reincidencia se duplica el monto, según lo establecido en el artículo 576, lo que incluye a personas naturales y medios de comunicación (tradicionales y digitales) que vayan en contra de los artículos 293, 295, 298, 300 y 301.