Magistrados del TSE y de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tendrían que rendir cuentas anualmente, según propuesta

La normativa que obliga a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del TSE costarricense a rendir cuentas cada año fue aprobada en el primer debate.

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica deberán presentar informes anuales.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica deberán rendir cuentas anualmente sobre las funciones cumplidas según aprobó en primer debate la Asamblea Legislativa, que deberá ratificar la decisión en el segundo debate.

El Órgano Legislativo aprobó que los magistrados de ambas instituciones elaboren un informe anual sobre las actividades realizadas, que incluye datos sobre los expedientes que han analizado y han resuelto. El expediente 24,943 fue presentado por las diputados de Liberación Nacional Alejandra Larios y Katherine Moreira.

La diputada Larios destacó que la propuesta fue aprobada por unanimidad y recordó que su propuesta busca “cumplir con el principio de transparencia”, pero también para permitir a la ciudadanía que acceda a esta información, pues las instituciones tendrán que divulgar los informes.

“El proyecto de ley establece sanciones para aquellas magistraturas que no cumplan con este deber. Es un paso importante, reitero, en cumplir con el principio de transparencia, la rendición de cuentas y la probidad en el poder judicial y en el Tribunal Supremo de Elecciones” señaló Larios.

La aprobación final de esta normativa se realizaría a más tardar la próxima semana. Para que uno ley entre en vigencia en Costa Rica, primero el proyecto debe ser presentado en la Asamblea, para ser analizado en la comisión correspondiente, se debate y luego debe ser aprobado en dos sesiones plenarias que suelen ser llamadas en primer y segundo debate.

Actualmente, la ley costarricense solo exige a los magistrados de la Corte o del TSE que presenten informe de actividades al buscar la reelección en el cargo, es decir, cada ocho años. Los informes tendrían que ser presentados a más tardar un mes después de que se cumpla cada año de período.

El informe debe contener:

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