El dictador Daniel Ortega presentó el jueves a la Asamblea Nacional, una propuesta de reforma al Código Penal de Nicaragua que le permitirá enjuiciar, condenar y confiscar bienes de personas y entidades que se encuentren fuera del país.
En Nicaragua la Asamblea permanece bajo el control absoluto de Ortega. La iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 41 del Código Penal, incluye sanciones a ciudadanos, empresarios y organismos nacionales y extranjeros que infrinjan las leyes nicaragüenses, que contempla el decomiso de “bienes o activos delictivos o bienes de valor equivalentes”.
En los años 80, la dictadura sandinista también confiscó miles de propiedades a exiliados nicaragüenses por la llamada “ley de los ausentes”, con esa ley, reconocidos dirigentes sandinistas, incluyendo Daniel Ortega, se robaron propiedades en lo que se conoció popularmente como “La piñata sandinista”.
En total, Ortega propone modificar 27 artículos del Código Penal vigente, comenzando por el artículo 16, que refiere al “Principio de universalidad”.
Según la reforma, las leyes penales nicaragüenses se aplicarán también a nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido delitos fuera del territorio nacional.
La reforma enlista 23 figuras penales, que incluyen delitos contra el Estado, tráfico de migrantes, delitos contra la Administración pública, ciberdelitos y “cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua”.
En cuanto a la clasificación de penas, establecida en el artículo 47, Ortega ha incluido la prisión perpetua revisable, la inhabilitación y el decomiso de bienes o activos delictivos.
Para las personas jurídicas, se proponen sanciones como multas, decomiso, clausura de locales, prohibiciones temporales o definitivas para realizar actividades comerciales, y la inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas.
La reforma también contempla la intervención judicial contra las personas jurídicas por violaciones de derechos laborales, así como la intervención financiera y el congelamiento de cuentas bancarias, lo que podría llevar a la disolución de la entidad en el país.
Además, se define la disolución aparente de la personalidad jurídica, estableciendo que esta no extingue la responsabilidad penal.