Un fallo judicial en Perú permitió que la empresa estatal china Cosco Shipping opere el megapuerto de Chancay sin la supervisión plena del Estado. La decisión, aún en primera instancia, limita las facultades del regulador peruano y abre un debate regional sobre soberanía, inversión extranjera e infraestructura estratégica en América Latina.
La controversia comenzó cuando el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada una demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán).
El fallo ordena que Ositrán se abstenga de ejercer sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las operaciones de la empresa dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Solo podrá intervenir en la fijación de tarifas a usuarios finales, y bajo condiciones específicas vinculadas a Indecopi.
La decisión fue calificada como “un hecho sin precedentes” por la presidenta de Ositrán, Verónica Zambrano, quien advirtió que nunca antes una empresa supervisada había recurrido a una acción de amparo para evitar la aplicación de la ley sectorial.

Un puerto de alta capacidad
El puerto de Chancay, ubicado a 80 kilómetros al norte de Lima, tiene capacidad para movilizar hasta un millón de contenedores al año. Pertenece en un 60 % a la estatal china Cosco Shipping y en un 40 % a la minera peruana Volcan. Su objetivo es convertirse en el principal hub de China en Sudamérica.
La sentencia declara inaplicables varias normas a Cosco dentro del puerto, entre ellas la Ley N.º 26917, la Ley del Sistema Portuario Nacional (N.º 27943) y otras disposiciones que sustentan las competencias de Ositrán. En la práctica, refuerza el carácter de “infraestructura privada” del terminal, financiado íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión estatal.
Desde Cosco celebraron la resolución y sostuvieron que el puerto es de titularidad privada, opera bajo habilitación administrativa de la Autoridad Portuaria Nacional y no ha recibido bienes concesionados. La empresa afirmó que la intervención estatal debe ser excepcional y limitada.
En contraste, Zambrano señaló que, aunque el puerto se declare privado, presta servicios de uso público, lo que genera obligaciones legales y justifica la supervisión estatal. Ositrán anunció que apelará el fallo, por lo que la decisión aún no está firme.

Estados Unidos advierte del riesgo
El Departamento de Estado de Estados Unidos expresó preocupación por la imposibilidad de supervisar una infraestructura considerada estratégica. Washington advirtió que el “dinero barato chino cuesta soberanía”, en el marco de su campaña para reducir la presencia china en grandes proyectos latinoamericanos.
Economistas peruanos también cuestionaron el fallo. Algunos lo compararon con antiguos enclaves extranjeros que operaban con amplia autonomía en territorio nacional. Otros, en cambio, defendieron la seguridad jurídica para la inversión privada y la diferenciación entre puertos concesionados y privados.
El caso de Chancay se convierte así en una referencia clave para la región. ¿Puede una empresa extranjera con capital estatal operar infraestructura crítica sin supervisión integral del Estado? La respuesta que dé Perú en segunda instancia no solo definirá el futuro del megapuerto, sino que podría marcar el camino de otros proyectos estratégicos en América Latina.






