La decisión del presidente Joe Biden de indultar a su hijo, Hunter, a pesar de haber sugerido previamente que no lo haría, ha reabierto el debate sobre el uso del indulto presidencial.
A Hunter Biden se le ahorrará una posible pena de prisión no solo por sus condenas por delitos relacionados con armas e impuestos, sino por cualquier “delito contra los Estados Unidos que haya cometido o pueda haber cometido o en el que haya participado durante el período del 1 de enero de 2014 al 1 de diciembre de 2024”.
Durante su primer mandato en la Casa Blanca, Donald Trump emitió un total de 144 indultos. Tras la decisión de Biden de indultar a su hijo, Trump planteó la cuestión de los condenados por su participación en el asalto al Capitolio de Estados Unidos del 6 de enero, lo que generó expectativas de que pudiera utilizar el indulto en sus casos, algo que Trump ha prometido hacer en repetidas ocasiones.
Pero ¿debería el poder de indultar depender exclusivamente de la discreción del presidente? ¿O deberían existir restricciones sobre a quién se puede conceder el indulto?.
Como estudioso de la ética y la filosofía política, considero que gran parte del debate público en torno a los indultos debe enmarcarse en una cuestión más fundamental: ¿debería existir un poder presidencial de indulto en una democracia regida por el Estado de derecho? Después de todo, ¿cuál es el propósito de un indulto?
De raíces reales…
El Black’s Law Dictionary, el libro de referencia para los términos legales, define el poder del indulto como “un acto de gracia… que exime al individuo al que se le otorga del castigo que la ley inflige por un delito que ha cometido”. Aunque el poder de indultar es probablemente tan antiguo como la política, las raíces del indulto presidencial en los EE. UU. se remontan al derecho inglés.
El Parlamento inglés otorgó legalmente a la monarquía el poder absoluto de conceder indultos en 1535, durante el reinado de Enrique VIII. Sin embargo, en los siglos siguientes, el Parlamento impuso algunas limitaciones a este poder, como impedir los indultos por delitos atroces y los indultos durante un proceso de destitución.
Los Padres Fundadores siguieron el modelo inglés al establecer los poderes del poder ejecutivo en el Artículo II de la Constitución de Estados Unidos. La Sección 2 de ese artículo otorga específicamente al presidente el “poder de conceder indultos y concesiones por delitos contra los Estados Unidos” y reconoce una limitación a ese poder “en casos de juicio político”.
Pero las raíces antidemocráticas del poder de indulto fueron un punto de discordia durante la redacción y ratificación de la Constitución. En un debate de 1788, el delegado de Virginia George Mason, por ejemplo, dijo que el presidente “no debería tener el poder de indultar, porque con frecuencia puede perdonar crímenes que él mismo haya recomendado. Puede suceder, en algún momento futuro, que establezca una monarquía y destruya la república”.
La preocupación de Mason identifica claramente este vestigio de los poderes absolutos de la monarquía inglesa como una amenaza potencial para la nueva democracia. En respuesta, partiendo del supuesto de que el presidente ejercería este poder con cautela, James Madison sostuvo que la restricción del poder de indulto en casos de impeachment sería una salvaguarda suficiente contra futuros abusos presidenciales.
El razonamiento religioso
El concepto político del perdón está vinculado con el concepto teológico de la misericordia divina o la caridad de un Dios todopoderoso.
El perdón, como señaló el juez Marshall de la Corte Suprema en el fallo de 1833 en el caso Estados Unidos contra Wilson, se define como “ un acto de gracia”. Así como en las religiones abrahámicas (el islam, el judaísmo y el cristianismo), Dios tiene el poder de dar y quitar la vida, los reyes ejercen el poder de quitar la vida mediante ejecuciones y de concederla mediante el ejercicio de los indultos.
Haciendo eco del mandato del Padre Nuestro de “perdonar las ofensas de los demás”, el libro “Leviatán” del filósofo inglés Thomas Hobbes afirma que el soberano debe mostrar gracia perdonando las ofensas de aquellos que, arrepentidos de esas ofensas, desean el perdón.
Sin embargo, esta analogía con la misericordia divina para todos los individuos choca con el principio jurídico de tratar los distintos casos de manera diferente. Si se perdonaran todas las faltas, se concedería el perdón a todos los crímenes por igual.
No habría necesidad de hacer distinciones entre los condenados injustamente y los condenados con razón, entre los criminales arrepentidos y los impenitentes. Todos serían perdonados por igual. El perdón universal viola, por tanto, el principio jurídico según el cual cada individuo debe recibir lo que le corresponde. A los ojos de la ley, es imposible perdonar a todo y a todos.
La incógnita del perdón
Lo que Hobbes reconoció, aunque de manera imperfecta, es que el poder del perdón es tan esencial para la vida política como para nuestra vida personal. Ayuda a superar los antagonismos del pasado y abre un camino hacia la paz y la reconciliación con los demás. El acto de perdonar, como dice la teórica política Hannah Arendt, nos permite “empezar de nuevo” y crear un nuevo futuro juntos.
Pero ¿cómo conciliar esta necesidad de perdón con la imposibilidad de perdonarlo todo?
Una respuesta se puede encontrar en la obra del filósofo francés Paul Ricoeur . Ricoeur habla de la “ incógnita del perdón”. Reconociendo la dificultad de convertir el perdón en una regla o norma jurídica universal, Ricoeur sugiere que el perdón solo puede existir como una excepción a las reglas e instituciones jurídicas.
El perdón, en palabras de Ricoeur, “sólo puede encontrar refugio en gestos incapaces de transformarse en instituciones. Estos gestos… designan el espacio ineludible de la consideración debida a todo ser humano, en particular al culpable”. En otras palabras, debe volar bajo el radar de las reglas y las instituciones.
El juez Marshall alude a esta idea en su fallo sobre el caso Wilson. Marshall afirma que el indulto es “un acto privado, aunque oficial, del magistrado ejecutivo, entregado al individuo para cuyo beneficio está destinado, y no comunicado oficialmente al Tribunal”. El indulto permanece de incógnito, o bajo el radar, en el sentido de que es un acto extralegal que no pasa por las instituciones legales.
En estos últimos días de la administración Biden, este indulto de incógnito ofrece un recordatorio importante de la necesidad del indulto, así como de sus limitaciones. La transferencia democrática del poder siempre implica un acto implícito de indulto que permanece de incógnito. Permite un nuevo comienzo en el que la sociedad puede reconocer las transgresiones pasadas de una administración saliente, pero seguir adelante con la esperanza de comenzar de nuevo.
Aunque los críticos del presidente pueden rechazar actos individuales de indulto, especialmente los que involucran a miembros de la familia, la sociedad no debería renunciar al poder del indulto en sí: trae una renovación de esperanza a la democracia.