Panamá endurece penas por delitos sexuales y establece nuevos agravantes

La ley contempla agravantes si el agresor es familiar, docente o tiene autoridad sobre la víctima.

En Panamá, las penas por delitos sexuales se incrementaron tras la aprobación de la Ley No. 474 del 24 de junio, publicada recientemente en Gaceta Oficial, esta normativa modifica y adiciona artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal del país, elevando las sanciones y ampliando los escenarios de agravación penal.

Con esta ley, la pena mínima sube de cinco a siete años y la máxima de diez a doce años para los delitos sexuales en general, sin embargo, en situaciones agravadas, la condena puede alcanzar hasta 25 años de cárcel.

Entre los agravantes se incluyen casos donde la víctima sufre daños psicológicos, incapacidades mayores a 30 días o resulta embarazada a causa de la agresión.

También se contemplan penas más altas cuando el delito es cometido por familiares cercanos, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como cuando el agresor tiene una posición de poder o confianza como ministros de culto, educadores o responsables del cuidado temporal de la víctima.

En casos donde el agresor es consciente de padecer una enfermedad de transmisión sexual incurable como el VIH, la ley establece penas de entre 15 y 20 años.

En cuanto a menores de edad, la legislación panameña ahora impone condenas de 12 a 18 años cuando la víctima es menor de 14 años, sin importar si hubo violencia o intimidación.

También se incluye a personas con discapacidades físicas o intelectuales que impidan resistir el acto. Si la víctima tiene entre 14 y 18 años, la pena será de 8 a 12 años.

Cuando se trate de actos libidinosos no consentidos sin intención de acceso sexual, las penas oscilan entre 2 y 4 años, o su equivalente en multas o arrestos de fines de semana.

En el caso de acuerdos de pena, la norma prohíbe que la sentencia impuesta por el juez de garantías sea mayor a la acordada o inferior a la mitad de la que correspondería legalmente.

La ley también introduce el artículo 279-A, que permite el anticipo jurisdiccional de prueba en delitos sexuales, facilitando que la víctima pueda brindar su testimonio mediante recursos tecnológicos como videoconferencias.

Entre enero y mayo de 2025, el Ministerio Público de Panamá ha registrado 2,338 denuncias por violación sexual. De estas, 773 casos corresponden a agresiones contra personas entre los 14 y 18 años.

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