Corte de Constitucionalidad ordena despejar carreteras y calles bloqueadas en Guatemala

Un amparo solicitado a mediados del mes anterior fue otorgado a la Cacif, por lo que se ordena a las autoridades a despejar las vías obstaculizadas.

La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala ordenó despejar las calles y carreteras bloqueadas por protestas en contra del Ministerio Público al otorgar amparo a una “añeja” solicitud  al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif).

Aunque la solicitud de la gremial fue hecha antes de las obstaculizaciones que comenzaron hace 4 días, la resolución incluye a “los futuros” obstáculos.

La Cacif interpuso hace algunas semanas una acción de amparo para que se garantizaran varios derechos de la población ante los anuncios de bloqueos.

Las autoridades denunciadas eran el presidente de la República, Alejandro Giammattei; el ministro de Gobernación, David Napoleón Barrientos; y el director de la Policía Nacional Civil (PNC), Edwin Manfredo Ardiano López.

Lo que buscaba en aquel momento la Cacif es que los funcionarios mencionados garantizaran la protección de los ciudadanos, la libre circulación, el trabajo, las actividades comerciales y otras que se ven afectadas por los cierres de calles y carreteras.

En el caso actual, los 4 magistrados constitucionales mandan:

  1. a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento.
  2. b) Asuman acciones en las que, a la vez que se garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad.
  3. c) En caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas, principalmente deben velar por el libre tránsito de cuerpos de socorro y de las fuerza de seguridad; así como garantizar el funcionamiento de aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías.
  4. d) Preservar el orden público, con elementos de las fuerza de seguridad, debidamente uniformados.

Uso de la fuerza

  1. e) Se reitera que la fuerza pública podrá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión como tal o manifestación ya no sean pacíficas o si hay indicios claros de amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas. Podrán, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando ésta cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida
  2. f) En cuanto al uso de armas, estas deben ser las menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona. Además, esas armas solo se deberán utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la reunión (manifestación) la oportunidad de dispersarse
  3. g) la fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes
  4. f) Requerir la colaboración del Procurador de los Derechos Humanos con fines de verificación y mediación, en caso de ser necesario, debiendo para ello, notificar esta resolución a las partes procesales y al Procurador de los Derechos Humanos.
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