La Ley 406 que permitió el polémico contrato minero en Panamá viola 7 artículos de la Constitución Política, dijo Rigoberto González, titular de la Procuraduría de la Administración. Incluso, dijo, violenta el artículo 4 que establece que “la República de Panamá acata las normas del derecho internacional”.
Estas determinaciones están contempladas en la vista que compartió la Procuraduría de la Administración que envió a la Corte Suprema de Justicia, en respuesta a una de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el abogado Juan Ramón Sevillano.
Según el análisis que hizo el procurador González, la Ley 406 viola los artículos (además del 4), 266, 257, 259, 159, 258 y 290. Respecto al 266 establece la obligatoriedad de realizar una consulta pública para otorgar una concesión de esta naturaleza, mientras que el 257 hace referencia a las riquezas del subsuelo que son objeto de concesiones.
En este sentido, el procurador ha concluido que hubo una “ausencia de una consulta pública efectiva y previa, que garantizará el acceso a la información y participación ciudadana en general y no solo de las comunidades aledañas…”.
El análisis compartido por el procurador, se incluye la labor legislativa en el proceso de aprobación del contrato ley. Así mismo consideró que la Asambleas Nacional cometió una infracción en el artículo 159, numeral 15, en cuanto que solo debía de aprobar e improbar el contrato ley y no solicitar al Ejecutivo el retiro del proyecto tal y como lo hizo.
El funcionario estimó que el contrato viola la Constitución al comprometer el espacio aéreo, la tierra y otros bienes que no pueden ser objeto de apropiación privada, al igual que la apropiación de bienes por parte de Estados extranjeros.