La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 14 de agosto de 2025 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 13.337 contra el Estado salvadoreño por la detención arbitraria y vulneración de derechos fundamentales de tres ciudadanos guatemaltecos, trasladados sin garantías legales a Estados Unidos en 2006.
Se trata de Álvaro Agustín Mejía, Juan del Cid Morales y Erik Donaire Constanza Bran, quienes fueron interceptados por al menos 30 agentes de la Policía Nacional Civil cuando se encontraban en San Salvador por motivos laborales.
Según la denuncia, los detuvieron sin orden judicial, los mantuvieron incomunicados y los llevaron a un aeropuerto con apariencia militar, donde fueron entregados a agentes de la DEA para su traslado inmediato a Fort Lauderdale, Florida.
Durante el traslado, los detenidos sufrieron amenazas, malos tratos y no se les permitió contactar a sus familias ni a la Embajada de Guatemala, lo que constituye una violación de derechos básicos de toda persona detenida, especialmente tratándose de ciudadanos extranjeros.
La operación fue confirmada posteriormente por documentos judiciales de la Corte del Distrito de Columbia, que establecieron la coordinación entre la DEA y autoridades salvadoreñas. Sin embargo, el Estado salvadoreño aseguró no contar con registros judiciales ni policiales del procedimiento. Además, la denuncia interpuesta en septiembre de 2006 por Silvia Marina Juárez de Del Cid no recibió respuesta.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo 148/23, la CIDH concluyó que la detención fue ilegal al no existir orden judicial, situación de flagrancia ni registro oficial del hecho. Tampoco se informó a las víctimas del motivo de su arresto, se les negó el derecho a comunicarse con un abogado o con funcionarios consulares y se les trasladó al extranjero sin un proceso formal de extradición.
“La entrega de las víctimas a la DEA y su envío inmediato a Estados Unidos no se realizó bajo un procedimiento de extradición legal”, señaló la Comisión. Además, destacó que el caso permaneció sin ser investigado por las autoridades salvadoreñas durante casi dos décadas.
Ante estos hechos, la CIDH concluyó que El Salvador es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de residencia y circulación, y a la protección judicial, de acuerdo con los artículos 7.1, 7.2, 7.4, 8.1, 8.2, 22.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1.
La Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene al Estado salvadoreño reparar integralmente a las víctimas mediante compensación económica y atención médica, reabrir las investigaciones penales para esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables, y capacitar a funcionarios públicos sobre el respeto al debido proceso y a los derechos humanos en procedimientos de extradición.