Sala Constitucional anula licitación de frecuencias en Costa Rica

Magistrados declararon inconstitucional la subasta de radio y televisión por priorizar la oferta económica más alta y no garantizar el pluralismo.

Costa Rica

La Sala Constitucional de Costa Rica anuló la subasta de frecuencias.

La Sala Constitucional de Costa Rica declaró inconstitucional el proceso licitatorio de frecuencias de radio y televisión y anuló todos los procedimientos realizados por el Gobierno en la subasta del espectro radioeléctrico.

“Por mayoría se declara con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación”, señala la sentencia, que determinó que el Poder Ejecutivo no tomó en consideración ni garantizó el pluralismo —tanto de medios como de contenidos— que debe prevalecer en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena.

Los magistrados concluyeron que la subasta es inconstitucional “por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena”.

Tras la decisión, quedaron anulados todos los procedimientos de licitación llevados a cabo por las autoridades competentes.

Además, la Sala ordenó al ministro interino de la Presidencia, Jorge Rodríguez; a la ministra de Ciencia, Paula Bogantes; y al presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), Carlos Watson, que coordinen y ejecuten las acciones necesarias para “garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión”, mientras no se adjudiquen nuevamente las frecuencias.

El fallo establece que, en adelante, no se podrá utilizar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación y se deberá procurar una “distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico” para los servicios de radiodifusión sonora en AM y FM, así como de televisión abierta.

La Sala condenó a la Sutel y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que motivaron la declaratoria de inconstitucionalidad, los cuales se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.

 

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