El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, sancionó el Decreto 18-2026, que reforma el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y establece una tasa de cero para viviendas de uso residencial y mixto.
La modificación establece que los inmuebles destinados a vivienda residencial o de uso mixto tendrán una tasa de cero por millar.
En cambio, las propiedades de uso comercial y otros usos mantendrán un esquema de tasas según su valor inscrito. El impuesto será de 3 por millar para inmuebles de hasta Q500,000, equivalentes a unos $65,580.
La tasa será de 6 por millar para propiedades entre Q500,000.01 y Q1 millón, equivalentes a unos $65,580 y $131,161, respectivamente.
Para inmuebles con un valor superior a Q1 millón, unos $131,161, la tasa será de 9 por millar.
Municipalidades no podrán condicionar servicios al pago
El decreto también prohíbe a las municipalidades condicionar servicios públicos al pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
La medida incluye servicios como agua potable, recolección de basura y alumbrado público. El cobro del impuesto deberá realizarse mediante los procedimientos tributarios correspondientes.
Además, el incumplimiento puede generar responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios involucrados.
Los municipios recibirán recursos de otras operaciones inmobiliarias
La reforma establece un destino municipal para la recaudación del impuesto de timbres fiscales generado por segundas y posteriores transferencias de inmuebles.
El Ministerio de Finanzas deberá trasladar esos recursos a la municipalidad donde se ubique cada propiedad. El proceso se apoyará en reportes mensuales de la Superintendencia de Administración Tributaria.
La normativa también ordena mejorar el intercambio de información entre la administración tributaria, el Registro General de la Propiedad y las municipalidades.
La reforma incluye cambios al impuesto sobre la renta
El decreto también modifica la Ley de Actualización Tributaria para establecer una exención sobre las ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles ubicados en Guatemala.
La exención no aplicará a empresas, fideicomisos, sucesiones ni otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Tampoco beneficiará a personas individuales que desarrollen actividades inmobiliarias como compraventa, lotificación, construcción para venta o intermediación.
La entrada en vigor será gradual
El Decreto 18-2026 fue publicado en el Diario Oficial y contempla distintos plazos para la aplicación de sus disposiciones.
Las reformas al IUSI entrarán en vigor 90 días después de la publicación. Ese periodo permitirá adecuar registros, formularios y sistemas institucionales.
La modificación al Impuesto Sobre la Renta comenzará a regir el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente. La disposición sobre el impuesto de timbres fiscales tendrá el mismo punto de partida.







