El Estado de El Salvador violó los derechos políticos y la protección judicial del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) José Salomón Padilla, tras la inconstitucionalidad declarada por la Sala Constitucional salvadoreña en 2013 al alegar incumplimiento de moralidad por una afiliación partidaria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado en el que declara a El Salvador como responsable de la violación de derechos políticos y de protección judicial en perjuicio de Padilla, por lo que, en marzo remitió el expediente hacia la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para solicitar que el Estado repare “integralmente las violaciones” y que emita “medidas de no repetición”.
La Comisión explica en el comunicado que el caso de Padilla llegó a esta instancia en octubre de 2013, tomando en cuenta que Padilla fue electo por la Asamblea Legislativa como magistrado de la CSJ para el período que terminaba en junio de 2021, mientras que fungiría como presidente de la Sala Constitucional y de la Corte hasta 2015.
“La Comisión consideró que la exigencia aplicada al señor Padilla no surgía claramente de las normas vigentes y que, por tanto, no era previsible para la Asamblea Legislativa ni para la víctima que su afiliación política comprometiera su idoneidad para ser electo y permanecer en el cargo” reza el comunicado emitido esta semana.
#CIDH presenta a #CorteIDH caso por cese arbitrario en el ejercicio de funciones de magistrado de la Corte Suprema en #ElSalvador
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— CIDH – IACHR (@CIDH) July 29, 2026
Demandas de inconstitucionalidad
Sin embargo, hubo 2 demandas de inconstitucionalidad contra su elección por su afiliación al partido de izquierda Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), por lo que, se argumentó que “dicha afiliación incumplía el requisito constitucional de “moralidad y competencia notorias”, resultando en el ceso de su cargo.
La Comisión indicó que el único argumento presentado contra Padilla fue su afiliación, pero ningún cuestionamiento sobre sus decisiones o imparcialidad como magistrado, por lo que, determinó que “la decisión produjo una restricción al principio de inamovilidad judicial”.
“La Comisión concluyó que El Salvador es responsable por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial” enfatiza el documento, en el que se comunica que el caso fue remitido a la Corte para reparar y no repetir este caso.






