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Presidente guatemalteco firma la ley que elimina temporalmente impuestos a combustibles hasta diciembre

La exención del IVA y del impuesto a la distribución de combustibles deberá trasladarse íntegramente al precio que paguen los consumidores.

Equipo CA360 Por Equipo CA360
30 septiembre, 2026
in Economía
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Presidente guatemalteco firma la ley que elimina temporalmente impuestos a combustibles hasta diciembre

Las medidas de alivio para los combustibles en Guatemala entran en vigencia el jueves 1 de septiembre y termina el 31 de diciembre.

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El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, sancionó el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, que suspende temporalmente dos impuestos aplicados a los carburantes y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

La normativa entrará en vigor a partir del jueves 1 de septiembre, de acuerdo con el documento publicado hoy en el Diario de Centro América. La medida suspende el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).

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El Congreso de la República aprobó el decreto de urgencia nacional el 22 de septiembre con el respaldo de 148 diputados y lo remitió al Ejecutivo el lunes. Según las estimaciones incluidas en la ley, la eliminación temporal de ambos impuestos permitiría una reducción de hasta Q9.41 por galón de gasolina superior ($1.23), Q9.10 para la regular ($1.19) y Q6.34 en el diésel y gas oil ($0.83).

La normativa ordena que la exención tributaria sea trasladada íntegramente al precio pagado por el consumidor final. Las facturas electrónicas deberán detallar el monto del beneficio aplicado por cada galón. Además, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), junto con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tendrá a su cargo la supervisión de los precios y la aplicación de la rebaja.

Los expendedores deberán informar diariamente al MEM sobre sus precios, mientras la Diaco podrá imponer sanciones cuando corresponda. La legislación también prohíbe temporalmente exportar, reexportar o extraer del territorio guatemalteco los combustibles beneficiados con la exención y ordena al MEM emitir el reglamento de aplicación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto.

La exoneración del IDP comprende la distribución nacional de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil. En el caso del IVA, la exención se aplicará a la importación y venta dentro del territorio nacional de gasolina superior, gasolina regular, diésel, gas oil y alcohol carburante. La medida finalizará el 31 de diciembre y, desde el 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a pagar ambos impuestos con sus tarifas ordinarias, sin necesidad de otra disposición.

El alivio tributario también tendrá un impacto sobre las finanzas públicas. Las estimaciones empleadas durante el proceso legislativo calculan un efecto de alrededor de Q3,318.4 millones ($434.15 millones)por la exoneración de los dos impuestos. Ante esta reducción de ingresos, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar los destinos específicos relacionados con esos recursos.

Arévalo además vetó la Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, que previamente había aprobado el Congreso y luego fue objetada por diputados opositores. La argumentación señala que su entrada en vigor “puede comprometer los planes contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente”, debido a que el financiamiento del apoyo provendría de ingresos tributarios mientras existe simultáneamente una exención tributaria aprobada por el Congreso.

 

Tags: Bernardo ArévalocombustiblesDecreto 22-2026exención tributariaGuatemalaimpuesto al valor agregadoMinisterio de Energía y Minas
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