Este 1 de septiembre entró en vigencia un nuevo marco jurídico para el uso de la tarjeta de crédito en Guatemala, que establece reglas para las tasas de interés, condenas por clonación y sanciones por prácticas de hostigamiento.
La Ley de Tarjetas de Crédito, aprobada en febrero de 2024, cubrirá una parte del vacío legal en el mercado de tarjetas, uno de los instrumentos financieros más populares porque facilita el acceso a dinero a personas sin el engorroso proceso de un crédito tradicional, pero las condiciones y las tasas suelen ser excesivamente abusivas.
Esta ley ordena la creación de la Unidad de Protección de Servicios Financieros, bajo la tutela de la Dirección de Atención al Consumidor (DAC), que supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones del cuerpo normativo. Antes de esta norma, según el gobierno, la DAC no tenía jurisdicción para actuar en defensa de los guatemaltecos que demandaran a los emisores de tarjetas por prácticas abusivas.
Aunque la ley no establece un límite máximo para las tasas de interés, prohíbe la capitalización de intereses y establece que no se podrán calcular sobre comisiones o recargos.
Además, dicho cuerpo normativo establece que las instituciones emisoras deben confirmar la capacidad de pago del solicitante antes de una aprobación de una línea de crédito o extra financiamiento.
El contrato entre el usuario y el emisor debe contener como “mínimo” cláusulas que definan aspectos como límite de crédito, área geográfica para el uso de la tarjeta, tipo de moneda, tasa de interés de financiamiento y forma de cálculo, tasa de interés por mora, tarifa de comisiones y otros cargos, información relativa al estado de cuenta, fecha de pago, derechos y obligaciones del tarjetahabiente, y condiciones de procedimientos.
Ante la extendida práctica de los emisores de causar vergüenza con los deudores, la ley prohíbe expresamente que las instituciones realicen llamadas insistentes por teléfono, mensajes de texto, correo y otros medios de contacto que se consideren acoso. Se establece un límite máximo de dos comunicaciones al día para cobros y las instituciones solo podrán hacerla en días y horas hábiles.
La ley también tipifica los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, incluyendo clonación, uso ilegal de la tarjeta, distribución y comercialización, así como uso fraudulento.
El responsable del delito de distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal será sancionado con prisión de seis a ocho años, además de una multa de 100,000 a 200,000 quetzales ($12,940 a $25,880).
Entretanto, el uso fraudulento de la tarjeta será sancionado con prisión de tres a cinco años.