La Sala Constitucional de Costa Rica declaró con lugar dos recursos de amparo que denuncian violaciones a la libertad de prensa y al derecho de acceso a la información pública durante conferencias de prensa organizadas por el Gobierno del presidente Rodrigo Chaves en 2024, y condenó al Estado por estos hechos.
Los fallos, contenidos en la sentencia número 2025-016964, se refieren a dos incidentes ocurridos durante encuentros semanales con la prensa en Casa Presidencial.
En ambos casos, la Sala reconoció que se produjo una vulneración a derechos fundamentales de periodistas, lo que representa un duro golpe para el Ejecutivo en medio de crecientes tensiones con los medios de comunicación del país.
El primer recurso, expediente 24-025545-0007-CO, corresponde a un evento del 30 de julio de 2024, cuando el mandatario Rodrigo Chaves interrumpió abruptamente al periodista Héctor Guzmán mientras este formulaba una pregunta sobre la llamada “Ley Jaguar”, una polémica iniciativa legislativa entonces bajo análisis constitucional.

Según el tribunal, el presidente no solo alzó la voz, sino que procedió a callar al comunicador, impidiéndole continuar con su intervención.
El segundo caso, tramitado bajo el expediente 24-27116-0007-CO, se originó en la conferencia de prensa del 11 de septiembre de 2024.
Ese día, los periodistas David Bolaños y David Chavarría, de medios universitarios de la Universidad de Costa Rica, fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial mientras intentaban repreguntar sobre la Ley de Jornadas Excepcionales 4-3.
Además, su micrófono fue apagado, lo que obstaculizó su participación en el espacio informativo.
Ambos recursos fueron acumulados por la Sala, que resolvió condenar al Estado al pago de costas, daños y perjuicios por los hechos que afectaron directamente a Guzmán, Bolaños y Chavarría. La liquidación económica será determinada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La sentencia se aprobó por mayoría. Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvaron el voto en distintos aspectos.
En el caso del acceso a información pública —relacionado también con la Ley 4-3—, el recurrente denunció que el Ministerio de la Presidencia nunca respondió sus consultas, lo que la Sala consideró una violación al artículo 30 de la Constitución Política, que garantiza ese derecho.
En este segundo recurso, la Sala resolvió únicamente contra el Ministerio de la Presidencia, sin imposición de condena en costas ni indemnización.
Sin embargo, dos magistrados salvaron parcialmente el voto para imponer responsabilidad económica. En relación con el Ministerio de Comercio Exterior, la Sala declaró sin lugar el reclamo.
Estas resoluciones se producen en un contexto de creciente confrontación entre el Gobierno de Chaves y diversos medios de comunicación costarricenses, incluyendo universidades públicas.
Durante su administración, el presidente ha sido objeto de múltiples críticas por el trato hostil hacia la prensa, en un clima marcado por restricciones informativas y tensión institucional.
Los casos ahora resueltos judicialmente refuerzan las advertencias de sectores académicos y organizaciones de prensa sobre un deterioro progresivo de las garantías constitucionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información en Costa Rica.