Juzgado de Guatemala impone medidas de seguridad a futbolista Pedro Altán por denuncia de violencia contra la mujer

La defensa del jugador presentó una oposición a las restricciones impuestas, mientras el caso continúa bajo investigación del Ministerio Público.

El futbolista guatemalteco Pedro Altán fue denunciado por violencia.

El Juzgado de Paz Penal de Mixco, Guatemala, dictó medidas de seguridad contra el futbolista Pedro Altán, luego de que fuera denunciado por el supuesto delito de violencia contra la mujer. La resolución establece restricciones que deberán cumplirse durante seis meses mientras avanza el proceso de investigación.

De acuerdo con la decisión emitida por el juez Christian Pineda, se prohibió al jugador perturbar, intimidar o comunicarse con la denunciante y con cualquier integrante de su núcleo familiar a través de llamadas telefónicas, mensajes, redes sociales o cualquier otra vía de contacto.

Asimismo, Altán no podrá acercarse al domicilio permanente o temporal de la denunciante, ni a sus lugares de trabajo o estudio. El incumplimiento de esta disposición podría derivar en una certificación por el delito de desobediencia, según lo establecido por el juzgado.

Las medidas fueron otorgadas a solicitud de la parte denunciante y permanecerán vigentes por un período de seis meses. Durante ese tiempo, cualquier incumplimiento deberá ser reportado a la Policía Nacional Civil (PNC) o al Ministerio Público (MP).

El proceso se encuentra en una fase preliminar y no se ha informado sobre una eventual imputación formal.

La denuncia presentada contra el futbolista continúa bajo investigación por parte de las autoridades competentes. Hasta el momento, el proceso se encuentra en una fase preliminar y no se ha informado sobre una eventual imputación formal.

Por su parte, Gustavo Juárez, abogado defensor de Altán, indicó que ya presentó un memorial ante el juzgado para oponerse a las medidas de seguridad impuestas. La petición aún está pendiente de ser analizada y resuelta por el juez a cargo del caso.

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