Guatemala avanza en una reforma para que la prisión preventiva sea una medida excepcional

Habría consenso para reformar el Código Procesal Penal y establecer que la privación de libertad antes del juicio sea una medida de último recurso.

La medida busca restringir el uso de la prisión preventiva y reservarla únicamente para situaciones excepcionales.

El Congreso de Guatemala dio un paso hacia una de las reformas judiciales más debatidas de los últimos años. La Comisión de Reformas al Sector Justicia aprobó un dictamen favorable unificado a dos iniciativas de ley que modifican el Código Procesal Penal para restringir el uso de la prisión preventiva y reservarla únicamente para situaciones excepcionales.

La propuesta establece que ninguna persona podrá ser enviada a un centro de detención antes de haber comparecido a su audiencia de primera declaración.

Además, la prisión preventiva solo podrá ordenarse después de que un juez dicte auto de procesamiento y existan indicios suficientes de la comisión de un delito, junto con elementos que acrediten la participación del imputado.

Uno de los cambios centrales es que el Ministerio Público (MP) deberá demostrar de forma concreta que existe peligro de fuga o riesgo de que el acusado obstaculice la investigación. A su vez, el sindicado tendrá la posibilidad de presentar pruebas para desvirtuar esa solicitud, reforzando el principio de que la privación de libertad antes de una sentencia debe ser la excepción y no la regla.

La decisión está en manos del Congreso guatemalteco.

El dictamen también modifica los criterios para evaluar el riesgo de fuga, incorporando aspectos como el arraigo en el país, la conducta del imputado durante procesos judiciales anteriores y otros antecedentes relevantes.

Estas reformas buscan que las decisiones judiciales estén respaldadas por elementos objetivos y no únicamente por la gravedad del delito investigado.

Asimismo, los diputados plantean ampliar los casos en los que la prisión preventiva pueda sustituirse por otras medidas de coerción. Entre los beneficiarios figuran personas mayores de 65 años, quienes padezcan enfermedades graves o terminales, mujeres con embarazos de alto riesgo y quienes sean el único sostén o cuidador de menores o personas con discapacidad, siempre que esas condiciones puedan acreditarse.

No obstante, la iniciativa mantiene restricciones estrictas para delitos considerados de alta gravedad. Las medidas sustitutivas seguirían prohibidas para casos como asesinato, homicidio doloso, parricidio, secuestro, violación agravada, extorsión, robo agravado y delitos relacionados con el narcotráfico, entre otros.

Además, la propuesta obliga a que, si transcurren tres meses de prisión preventiva sin que el MP solicite concluir la investigación, el juez exija una definición del proceso en un plazo máximo de tres días, con el objetivo de evitar detenciones preventivas prolongadas.

Exit mobile version