Corte Constitucional autoriza marcha LGBTIQ+ con restricciones en Antigua Guatemala

La resolución permite la realización de la marcha del Orgullo LGBTIQ+ programada para este 20 de junio en Antigua Guatemala, pero establece restricciones sobre el recorrido, horarios y espacios autorizados para la actividad.

Antigua Guatemala (imagen de archivo utilizada con propósitos ilustrativos).

La Corte Constitucional de Guatemala otorgó un amparo provisional a la Municipalidad de Antigua Guatemala y autorizó la realización de la marcha del Orgullo LGBTIQ+ prevista para este 20 de junio, aunque impuso restricciones sobre el recorrido y las áreas permitidas para la actividad.

La resolución establece que la manifestación podrá desarrollarse únicamente en espacios y horarios distintos a otras actividades religiosas, culturales y familiares autorizadas previamente en el centro histórico de la ciudad.

Tribunal fija límites para el recorrido y espacios públicos

La máxima instancia constitucional ordenó al presidente de Guatemala, al ministro de Gobernación, a la gobernadora departamental de Sacatepéquez y a las autoridades responsables de seguridad pública abstenerse de permitir el uso de áreas que el Concejo Municipal de Antigua Guatemala rechazó previamente.

Según el fallo, las autoridades tampoco deberán facilitar cierres peatonales, instalación de tarimas ni ocupación exclusiva de espacios públicos dentro de las zonas restringidas.

Además, la resolución indica que la organización convocante deberá realizar cualquier actividad en un lugar, trayecto y horario completamente distintos a los eventos religiosos y culturales ya programados.

Medidas incluyen supervisión y protección de menores

La Corte también instruyó a las instituciones estatales a garantizar los derechos de reunión y manifestación de los participantes mientras mantienen acciones de vigilancia y orden público.

Asimismo, el tribunal señaló que las autoridades deben proteger valores sociales y prestar atención especial a la niñez y adolescencia. En esa línea, ordenó a la Procuraduría General de la Nación adoptar medidas de protección para menores.

Por otra parte, el Procurador de los Derechos Humanos deberá supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas por la resolución.

Además, la Corte exhortó a organizadores y ciudadanos a ejercer sus derechos de manera pacífica y dentro del marco legal vigente.

Decisión surge tras desacuerdo municipal y acciones legales

La controversia comenzó el pasado 11 de junio, cuando el Concejo Municipal de Antigua Guatemala rechazó por unanimidad la solicitud para realizar la marcha.

La decisión provocó reacciones a favor y en contra en redes sociales. Posteriormente, el alcalde Juan Manuel Asturias presentó una acción de amparo provisional que ahora recibió resolución favorable.

Sin embargo, organizaciones vinculadas a la diversidad sexual también acudieron a los tribunales. La Asociación Lambda presentó un amparo preventivo y correctivo contra el alcalde.

La resolución fue aprobada por mayoría en la Corte Constitucional. Dos magistradas respaldaron la decisión mediante votos concurrentes con argumentos distintos.

Mientras tanto, organizaciones de diversidad sexual cuestionaron algunos alcances del fallo. Los colectivos consideran que existen restricciones relacionadas con la forma y condiciones para ejercer el derecho de reunión y manifestación pública.

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