La Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el partido de gobierno Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), aprobó el martes una serie de reformas legales que buscan expandir la represión contra los nicaragüenses exiliados y migrantes.
Las nuevas reformas, que incluyen modificaciones a la Ley No. 977 y al Código Penal, permitirán al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo confiscar bienes, congelar remesas y procesar en ausencia a quienes considere “traidores a la patria”.
La reforma aprobada introduce el principio de universalidad en la legislación penal nicaragüense, permitiendo que los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido ciertos delitos fuera del territorio nacional sean perseguidos legalmente en Nicaragua.
Entre los delitos enumerados se encuentran el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, la trata de personas y los ciberdelitos.
Las sanciones por estos delitos varían desde penas privativas de libertad hasta decomisos de bienes y multas.
En casos graves, las penas podrían llegar a la cadena perpetua revisable. La medida también incluye la posibilidad de decomisar y clausurar personas jurídicas, con penas que van desde multas hasta la disolución definitiva.
Contexto de la represión en Nicaragua desde 2018
Estas reformas se enmarcan en un contexto de creciente represión en Nicaragua desde las protestas masivas de abril de 2018, que fueron brutalmente reprimidas por el gobierno.
Desde entonces, la administración Ortega-Murillo ha intensificado el control sobre el poder judicial, los medios de comunicación y la sociedad civil, aprobando leyes que criminalizan la disidencia y que han llevado al exilio a miles de nicaragüenses.
Estas acciones estatales han llevado al exilio, destierro y migración forzada a casi un millón de nicaragüenses, de una población total de 6.7 millones de habitantes.
La persecución de opositores políticos no es nueva en Nicaragua, pero estas reformas representan una escalada significativa en los esfuerzos del régimen por controlar y castigar a sus críticos, incluso fuera de sus fronteras.
En diciembre de 2020, la Asamblea Nacional ya había aprobado una ley que impedía a futuros candidatos presidenciales solicitar sanciones contra el gobierno, reforzando el aislamiento de la oposición política.
Implicaciones internacionales
La comunidad internacional ha criticado enérgicamente estas medidas. Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea han impuesto sanciones contra altos funcionarios del gobierno de Ortega, incluidos el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, y miembros de la familia Ortega-Murillo, acusándolos de violaciones de derechos humanos y socavar la democracia en el país.
Sin embargo, ante las sanciones internacionales, el régimen de Ortega-Murillo ha reforzado su control interno a través de la represión sistemática y la intimidación. Las nuevas reformas son un reflejo de su estrategia de consolidar el poder y neutralizar a cualquier adversario, dentro o fuera de Nicaragua.
Organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por la falta de garantías jurídicas y la posibilidad de juicios injustos contra los exiliados y migrantes nicaragüenses.
La posibilidad de congelar remesas, una fuente vital de ingresos para muchas familias en Nicaragua, también ha suscitado críticas, ya que podría agravar aún más la situación económica del país, uno de los más pobres del mundo.
Con estas reformas, el régimen de Ortega-Murillo busca no solo castigar a los opositores políticos, sino también enviar un mensaje claro: nadie está a salvo de la mano represiva del gobierno, sin importar dónde se encuentre.
La comunidad internacional sigue atenta al desarrollo de estas políticas y sus implicaciones para la estabilidad en la región centroamericana.
La represión estatal en resumen:
• Juicio y condena extraterritorial: La reforma al Código Penal permite a la dictadura de Nicaragua enjuiciar y condenar a personas naturales y jurídicas que se encuentren fuera del país.
• Confiscación de bienes: Se contempla el decomiso de «bienes o activos delictivos o bienes de valor equivalentes» de aquellos que sean sancionados, independientemente de su ubicación geográfica.
• Aplicación extraterritorial de las leyes penales: La modificación al artículo 16 establece que las leyes penales nicaragüenses se aplicarán también a nacionales y extranjeros que hayan cometido delitos fuera del territorio nacional.
• Reclasificación de delitos y penas: La reforma incluye una reestructuración de delitos y penas, incorporando nuevos delitos y redefiniendo sanciones, como penas de prisión de 10 a 15 años para quienes promuevan o celebren sanciones contra el régimen.
• Endurecimiento de penas por «menoscabo»: Se incrementa la pena a hasta 30 años de cárcel para aquellos que «financien y patrocinen» actos considerados como «menoscabo», o «traición a la patria».
• Introducción de prisión perpetua revisable: La reforma al artículo 47 incluye la posibilidad de aplicar la pena de prisión perpetua revisable para ciertos delitos graves.
• Sanciones para personas jurídicas: Las personas jurídicas también enfrentan sanciones como multas, decomiso de bienes, clausura de locales, prohibiciones temporales o definitivas para operar, e inhabilitación para recibir ayudas públicas.
• Intervención judicial y financiera: La reforma autoriza la intervención judicial y financiera contra personas jurídicas, congelando cuentas bancarias y, potencialmente, disolviendo la entidad si se considera que ha violado leyes nicaragüenses.
• Aumento de penas por «entorpecimiento» de servicios públicos: Las penas por «entorpecimiento y afectación a los bienes, productos y servicios de la población» se incrementan de 1 a 3 años de cárcel, con penas más severas en casos agravados.
• Ampliación de la definición de delitos: Se incluyen nuevos delitos como «ciberdelitos» y se amplía la definición de delitos contra el Estado y la Administración Pública, permitiendo un espectro más amplio de persecución política y penal.