La Corte Suprema de Justicia de Panamá determinó que el contrato-ley suscrito con Panama Ports Company, S.A. vulnera el interés público, transgrede la Constitución y otorga beneficios desproporcionados a la empresa en perjuicio del Estado. Como resultado, declaró inconstitucional el acuerdo y estableció que no existe una concesión vigente para la administración de los puertos de Balboa y Cristóbal.
El fallo identifica que el contrato generó un desequilibrio económico a favor de la compañía, al eliminar obligaciones financieras y excluir cualquier contraprestación por parte de la concesionaria.
“Esta estipulación se constituye en un desequilibrio de las prestaciones económicas pactadas, que originan una inclinación desproporcionada a favor de la empresa en perjuicio de las arcas del Estado”, detalla la resolución.
Uno de los elementos más críticos fue la autorización para extender la concesión de los puertos mediante una simple notificación al Estado, sin negociación ni licitación pública. Esto, según la Corte, bloqueó la posibilidad de que otros agentes económicos del sector portuario presentaran ofertas más favorables.
“Se impide a otros agentes económicos del sector portuario y logístico presentar ofertas que pudieran representar para el Estado mayores ventajas y beneficios económicos”, advierte el fallo.
El contrato también preveía que la extensión territorial futura se otorgaría sin ningún pago o retribución económica, lo que a juicio del tribunal representó una protección indebida del patrimonio financiero de la empresa y una clara pérdida para las finanzas públicas.
“Lo más grave, deviene de la gratuidad para la empresa, al establecerse que no pagaría contraprestación alguna”, subraya el documento.
La Corte fue enfática en señalar que dichas cláusulas contravienen la autoridad exclusiva del Estado sobre sus bienes de dominio público y que esa potestad “de ninguna manera se puede trasladar a un particular”. Además, confirmó la violación de los artículos 50 y 259 de la Constitución, al dar prioridad a intereses privados por encima del bien común.
La prórroga automática del contrato por 25 años adicionales también fue anulada por carecer del refrendo obligatorio de la Contraloría General, lo que invalidó su legalidad. En consecuencia, la Corte concluyó que “se entiende inexistente la pretendida prórroga” y reafirmó la inconstitucionalidad del contrato en su totalidad.
