La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó este martes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales relacionadas con Nicaragua para proteger al obispo emérito de Estelí, Juan Abelardo Mata Guevara y a cuatro personas de su círculo cercano.
La petición fue presentada dentro del asunto Juan Sebastián Chamorro y otros, al considerar que Mata y las otras cuatro personas enfrentan una situación de extrema gravedad y urgencia, con riesgo de daños irreparables a sus derechos, según informó la CIDH.
La Comisión recordó que otorgó medidas cautelares a favor de monseñor Mata en 2021. Durante el seguimiento, documentó mensajes de descalificación y descrédito contra el religioso y la Iglesia católica, además de hostigamiento, amenazas de muerte, intimidación, agresiones y persecución en Nicaragua. Esta situación llevó al obispo a adoptar medidas de autoprotección, entre ellas limitar sus desplazamientos.
Monseñor Mata fue detenido por fuerzas de seguridad de la dictadura Ortega-Murillo el 30 de junio de 2026 y desde entonces existirían dudas sobre su paradero y condiciones. El Ministerio del Interior informó el 4 de julio que había regresado a su vivienda y permanecía en buenas condiciones, pero su representación legal sostuvo que continuó detenido o bajo vigilancia policial y posteriormente advirtió que estaría incomunicado, sin información verificable sobre su estado de salud.
La Comisión señaló que, pese a las medidas cautelares y las solicitudes de información enviadas al Estado nicaragüense, no recibió respuestas que acrediten la adopción de mecanismos de protección idóneos y efectivos, acciones concertadas con los beneficiarios o investigaciones destinadas a reducir los riesgos denunciados.
Ante esa situación, la CIDH decidió acudir a la Corte IDH para solicitar medidas provisionales. El organismo explicó que la petición responde a circunstancias excepcionales y debe analizarse dentro del contexto de Nicaragua, cuya situación de derechos humanos permanece bajo seguimiento de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la propia Comisión y otros organismos internacionales.
Las medidas provisionales son dictadas por la Corte IDH ante situaciones de extrema gravedad y urgencia cuando existe la necesidad de evitar daños irreparables. Estas decisiones tienen carácter obligatorio y pueden exigir a los Estados acciones específicas destinadas a proteger los derechos y la vida de personas en riesgo.
