CIDH ordena proteger a diez nicaragüenses exiliados en Costa Rica por riesgo de represión transnacional

Las medidas cautelares incluyen a periodistas, un ambientalista, un abogado y sus familiares exiliados en Costa Rica, ante riesgos relacionados con presuntos actos de represión transnacional atribuidos al Gobierno de Nicaragua.

Amaru Ruiz, Eliseo Núñez y Aníbal Toruño, tres de los nicaragüenses exiliados amparados por la CIDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó este jueves medidas cautelares a diez personas nicaragüenses exiliadas en Costa Rica, al considerar que enfrentan una situación de gravedad y urgencia que pone en riesgo sus derechos a la vida y la integridad personal de parte de la dictadura Ortega-Murillo.

La decisión fue adoptada el 20 de septiembre de 2026 mediante la Resolución 73/2026. Según la solicitud presentada ante el organismo, los beneficiarios enfrentan riesgos derivados de una alerta de seguridad sobre sus vidas, además de amenazas y otros actos de violencia relacionados con presuntos hechos de represión transnacional atribuidos a la dictadura de Nicaragua.

Entre las personas protegidas se encuentran el reconocido periodista Aníbal Enrique Toruño Jirón y su familia; los periodistas Hanssel Manuel Vásquez Ruiz y Tania Jeanneth López Rodríguez; el ambientalista Amaru Ruiz Alemán; el abogado y analista político Eliseo Fabio Núñez Morales y su núcleo familiar; además de una periodista nicaragüense cuya identidad permanece reservada.

Toruño Jirón es  director de Darío Medios, mientras Ruiz Alemán dirige la Fundación del Río. La CIDH determinó que estas personas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia ante la posibilidad de sufrir daños irreparables en sus derechos.

Costa Rica manifestó ante la Comisión su respeto al mecanismo de medidas cautelares y reconoció su función preventiva. Sin embargo, el Estado consideró que la situación planteada no cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.

Las autoridades costarricenses argumentaron que la información disponible evidencia una actuación diligente, continua y de buena fe de las instituciones nacionales competentes. Costa Rica también destacó la existencia de recursos institucionales para atender las situaciones de riesgo denunciadas por los ciudadanos nicaragüenses.

Tras estudiar los argumentos de ambas partes, la CIDH valoró las acciones emprendidas por Costa Rica y reconoció la existencia de mecanismos institucionales de protección. No obstante, concluyó que no dispone de elementos suficientes para confirmar que los riesgos denunciados hayan sido efectivamente mitigados.

La Comisión determinó que, pese a los mecanismos existentes, los beneficiarios continúan expuestos a una situación que requiere medidas de protección adaptadas a las circunstancias particulares de cada uno. Por ello, solicitó a Costa Rica realizar una evaluación integral e individualizada de los riesgos.

Ese análisis deberá tomar en consideración las circunstancias de cada beneficiario, las causas que generan las amenazas y las actividades profesionales que desarrollan. A partir de esa evaluación, las autoridades deberán definir mecanismos eficaces e idóneos de protección de acuerdo con los estándares internacionales aplicables.

La CIDH también pidió que las medidas sean concertadas con las personas beneficiarias y que, según los resultados de las evaluaciones individuales, Costa Rica adopte las acciones necesarias para garantizar que puedan continuar desempeñando sus labores en condiciones de seguridad dentro del país.

Además, el organismo solicitó información sobre las acciones realizadas para investigar los presuntos acontecimientos que originaron la resolución, con el objetivo de evitar que vuelvan a producirse. Las medidas fueron planteadas desde un enfoque preventivo y de apoyo al Estado costarricense en el cumplimiento de sus obligaciones.

La Comisión aclaró que el otorgamiento de las medidas cautelares y su eventual adopción por Costa Rica no representan un pronunciamiento anticipado sobre una posible petición futura ante el Sistema Interamericano por eventuales violaciones de los derechos protegidos en los instrumentos internacionales aplicables.

 

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