Panamá exonera del impuesto de transferencia la primera vivienda nueva de hasta $120,000

La medida establece una exención total sobre los primeros $120,000 del valor imponible y reduce de forma progresiva el impuesto para viviendas nuevas de hasta $200,000.

El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, sanciona una ley que elimina el impuesto de transferencia para la primera vivienda nueva de hasta $120,000. Le acompañan el ministro de la Presidencia, Juan José Orillac, y Felipe Chapman, de Economía y Finanzas.

El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, sancionó una ley que elimina el impuesto de transferencia para la primera vivienda nueva de hasta $120,000.
La Ley 546, sancionada este lunes, modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974.

La norma establece una exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) sobre los primeros $120,000 de una vivienda nueva.

El beneficio aplica cuando la compraventa se formaliza dentro de los 2 años posteriores al permiso de ocupación.

Además, la ley establece tasas reducidas para viviendas nuevas con valores superiores a $120,000 y hasta $200,000.

La tasa será de 0.50% para el tramo entre $120,000 y $130,000. Luego, aumentará de forma progresiva hasta 1.80%.

Valor de la vivienda

Tasa sobre el excedente
Más de $120,000 hasta $130,000,  0.50%
Más de $130,000 hasta $150,000, 1.00%
Más de $150,000 hasta $170,000, 1.40%
Más de $170,000 hasta $190,000, 1.60%
Más de $190,000 hasta $200,000, 1.80%

La medida también apunta a la construcción

El Gobierno panameño plantea que el incentivo facilite el acceso a vivienda para familias de ingresos medios.

Asimismo, busca estimular la construcción y la generación de empleos en ese sector.

El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, presentó la iniciativa ante el Consejo de Gabinete.

Posteriormente, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto el 26 de agosto con 53 votos a favor.

La ley incluye una disposición para operaciones iniciales

Las primeras ventas de viviendas nuevas podrán acceder al beneficio aunque el permiso de ocupación sea anterior a la entrada en vigencia.

Para ello, la operación deberá formalizarse dentro de los 30 meses posteriores al permiso.

Las compraventas realizadas antes de la entrada en vigor continuarán bajo las reglas vigentes al momento de su formalización.

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