Guatemala aplica desde este jueves nuevos precios para la gasolina superior, regular y diésel tras la suspensión temporal de 2 impuestos.
El Decreto 22-2026 elimina hasta el 31 de diciembre el IVA y el impuesto a la distribución de petróleo y sus derivados.
Estos son los nuevos precios por galón
Con la exención tributaria, los precios establecidos por el Gobierno quedan así:
- Gasolina superior: Q36.24, unos $4.71 por galón.
- Gasolina regular: Q34.96, unos $4.54 por galón.
- Diésel: Q42.94, unos $5.58 por galón.
La normativa obliga a los expendedores a trasladar íntegramente la exención al consumidor final. Además, las facturas deberán mostrar el beneficio aplicado por galón.
Una medida entre reclamos populares
La suspensión incluye el IVA y el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Según el Congreso, la reducción estimada alcanza Q9.41 ($1.23) por galón para la gasolina superior, Q9.10 ($1.19) para la regular y Q6.34 ($0.83)para el diésel.
A partir de hoy, sus facturas de gasolina serán más bajas. Estamos actuando con responsabilidad, con decisión y, sobre todo, con la gente al centro. pic.twitter.com/yUUGx9YEeK
— Bernardo Arévalo (@BArevalodeLeon) October 1, 2026
La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre. Desde el 1 de enero de 2027, los combustibles volverán al régimen tributario ordinario.
Arévalo destaca el impacto para las familias
El presidente Bernardo Arévalo dijo que el alza internacional de los combustibles afecta directamente a la economía de los hogares.
“Sabemos que para muchas familias estos días no han sido fáciles”, afirmó el mandatario.
Arévalo agregó que el Gobierno tiene la responsabilidad de buscar mecanismos de apoyo ante el aumento de los carburantes.
“A partir de hoy, sus facturas de gasolina ya tendrán el apoyo que se ha gestionado por el decreto del Congreso”, declaró en un video difundido este jueves.
”A partir de hoy, las familias sentirá el alivio en sus bolsillos”, agregó.
El Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la ley dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
