La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado hondureño responsable internacionalmente por detenciones ilegales y arbitrarias contra Leonela Zelaya, mujer trans, y por graves fallas en la investigación de su muerte.
La resolución también estableció violaciones a derechos de Thalía Rodríguez, pareja de Leonela Zelaya durante 9 años, debido a la demora judicial y la falta de debida diligencia reforzada.
Detenciones ilegales y trato discriminatorio
La Corte IDH concluyó que las detenciones sufridas por Leonela Zelaya los días 20 de enero, 11 de agosto y 2 de septiembre de 2004 fueron ilegales y arbitrarias. El presidente del país en ese año era Ricardo Maduro Joest (2002-2006).
Según la sentencia, las autoridades actuaron con base en una normativa ambigua, que otorgaba discrecionalidad excesiva a la policía.
El Estado no presentó información suficiente para demostrar que las detenciones estuvieron debidamente motivadas ni que respondieran a criterios objetivos.
La Corte determinó que estas acciones violaron derechos fundamentales, incluidos la libertad personal y la igualdad ante la ley.
Falta de debida diligencia en la investigación de la muerte
Leonela Zelaya fue hallada muerta el 7 de septiembre de 2004.
La Corte IDH no atribuyó responsabilidad estatal directa por el homicidio ni por presuntos actos de tortura durante las detenciones.
Sin embargo, el tribunal identificó graves deficiencias en la investigación del crimen.
COMUNICADO | 📄
En la sentencia del Caso Leonela Zelaya y otra Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras es responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos de Leonela Zelaya, mujer trans, debido… pic.twitter.com/vuLQn7mQ0g
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) January 19, 2026
Entre ellas, señaló que el Estado no identificó adecuadamente a la víctima, no documentó la escena del hallazgo y omitió recabar testimonios clave.
Además, las autoridades no exploraron hipótesis vinculadas al contexto de violencia contra mujeres trans ni consideraron la identidad de género como posible móvil.
La investigación también excedió el plazo razonable, según la Corte.
Violaciones a la identidad y expresión de género
La sentencia concluyó que Honduras desconoció la identidad y expresión de género de Leonela Zelaya durante las detenciones y el proceso posterior a su muerte.
Este trato implicó violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, vida privada, nombre, libertad de expresión, igualdad y no discriminación.
La Corte subrayó que Leonela Zelaya era una mujer trans, trabajadora sexual, en condición de pobreza y portadora de VIH.
Estos factores aumentaban su situación de vulnerabilidad frente a la violencia institucional.
Afectación a los derechos de Thalía Rodríguez
El tribunal también declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal de Thalía Rodríguez.
La Corte acreditó que la demora injustificada y la falta de diligencia en la investigación le causaron sufrimiento, inseguridad y frustración.
Thalía Rodríguez asumió la reclamación del cuerpo, los servicios funerarios y la búsqueda de justicia en un contexto de discriminación contra mujeres trans.
Estos hechos, según la sentencia, profundizaron el impacto emocional y psicológico.
Medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH
La Corte IDH estableció que la sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó al Estado hondureño varias medidas concretas.
Entre ellas, dispuso desarchivar el expediente, reactivar la investigación y buscar la eventual sanción de los responsables.
También ordenó publicar la sentencia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Asimismo, exigió adecuaciones normativas para que la Ley de Policía y Convivencia Social defina con claridad las causas de sanciones que impliquen privación de libertad.
Composición del tribunal y votos emitidos
La sentencia fue emitida por una Corte presidida por la jueza Nancy Hernández López. Algunos magistrados presentaron votos concurrentes y disidentes, los cuales acompañan el fallo.
El comunicado oficial fue elaborado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
