¿Cómo cambia la prisión preventiva en Guatemala? Nueva ley busca aliviar cárceles con más de 300% de hacinamiento

El Congreso aprobó con 139 votos una reforma al Código Procesal Penal que obliga al Ministerio Público a justificar la necesidad de encarcelar preventivamente a un sindicado y establece nuevas reglas desde las primeras 24 horas de una detención.

Se establecieron nuevas normas para definir cuándo corresonde la prisión preventiva.

Guatemala modificó las reglas que los jueces deberán seguir antes de enviar a una persona a prisión mientras enfrenta un proceso penal. El Decreto 23-2026 introduce nuevos controles sobre las detenciones, las medidas sustitutivas y los plazos de investigación, en uno de los cambios recientes más importantes al Código Procesal Penal.

Uno de los puntos centrales establece que la prisión preventiva solo podrá decretarse después de que exista un auto de procesamiento y cuando haya elementos suficientes para acreditar un peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. Ya no bastará con solicitar la medida: deberá sustentarse ante el juez.

La reforma también pone sobre el Ministerio Público (MP) la carga de demostrar, mediante elementos de convicción, por qué una persona debe permanecer privada de libertad mientras avanza el proceso. El sindicado, a su vez, podrá presentar pruebas y argumentos para cuestionar esa solicitud, excepto en los delitos para los que la legislación impide otorgar medidas sustitutivas.

Otro cambio afecta directamente las primeras horas después de una captura. La audiencia de primera declaración deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas desde la aprehensión y, antes de esa comparecencia, la persona detenida no podrá ser trasladada a un centro de privación de libertad.

La medida busca contribuir a reducir el hacinamiento en las cárceles del país.

La modificación llega en medio de una fuerte presión sobre el sistema penitenciario. Las 24 cárceles de Guatemala albergan a más de 24.000 personas y presentan un hacinamiento superior al 300% de su capacidad instalada, según autoridades penitenciarias. El país dispone, además, de unos 4.000 agentes para custodiar esa población, una cifra que se reduce aproximadamente a la mitad por turno.

Pese a flexibilizar y delimitar el uso de la prisión preventiva, el decreto mantiene restricciones para delitos considerados graves. Entre ellos figuran homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad. También se incorporó el reclutamiento ilícito de menores entre los casos sin acceso a determinadas medidas sustitutivas.

El Congreso creó además una Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia, que deberá supervisar el cumplimiento de alternativas a la prisión, recopilar información para las decisiones judiciales y mantener actualizado el registro de las personas sometidas a esas medidas.

La normativa también busca atacar la mora procesal. Si el MP no solicita la conclusión de una investigación dentro de los plazos establecidos, el juez deberá requerirle actuar y, si la inacción continúa, podrá ordenar la clausura provisional del proceso conforme a la legislación. Las reformas fueron aprobadas el 29 de septiembre como parte de las iniciativas 6493 y 6719, que fueron unificadas durante su trámite legislativo.

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