La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este martes la resolución 1/26 sobre el “crimen organizado y derechos humanos en las Américas” con 500 recomendaciones sobre cómo prevenir y tratar el crimen organizado en los países miembros.
Tomando en cuenta que la CIDH reconoce “la gravedad, complejidad y el carácter multidimensional” del crimen organizado y su efecto directo en los derechos humanos, es que, el organismo regional emitió la resolución 1 /2026 con 500 recomendaciones.
Para prevenirlo, la CIDH sugiere tener alertas tempranas que adviertan de este fenómeno, que las comunidades participen en la prevención del crimen organizado, que se apliquen medidas para prevenir el reclutamiento forzado infantil y que se identifiquen las zonas de control de estos grupos.
El documento también señala medidas para abordar los impactos del crimen organizado en personas y grupos en vulnerabilidad, además, de protección para la libertad de expresión, a testigos y víctimas del crimen organizado. Asimismo, se brindan recomendaciones para los sistemas de justicia.
El documento publicado este martes señala algunas de las medidas de cooperación que pueden tomar los países contra el crimen organizado, aplicaciones de regímenes de excepción, políticas de seguridad y abordaje de la corrupción e impunidad por este flagelo .
Algunas de las medidas recomendadas por la CIDH:
- Alertas tempranas.
- Estrategias para recuperación del territorio.
- Análisis de redes criminales.
- Medidas diferenciadas de protección.
- Tipificación del delito de reclutamiento forzado.
- Estrategias para evitar la criminalización de defensores de derechos.
- Máxima divulgación y difusión de información de interés pública.
- Garantías de seguridad para víctimas y testigos.
- Fortalecimiento institucional e independencia judicial.
- Libertad personal.
- Fortalecimiento de capacidades técnicas y recursos para investigaciones.
- Registro y análisis de víctimas con enfoque de diversidad, interseccionalidad y étnico-racial.
- Fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas.
- Uso legítimo y proporcional de la fuerza pública.
- Políticas de control de armas.
- Carácter excepcional y limitado de los estados de emergencia.
