Documentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), archivos multilaterales y registros históricos no contienen disposiciones que respalden varias afirmaciones recientes de autoridades diplomáticas de China sobre el estatus político de Taiwán.
La embajadora de China en Costa Rica, Wang Xiaoyao, declaró en un artículo de opinión en un periódico local que la Resolución 2758 de la Asamblea General “establece que Taiwán es parte de China”. Sin embargo, el texto aprobado el 25 de octubre de 1971 reconoce a la República Popular China como “el único representante legítimo de China ante las Naciones Unidas” y “expulsa a los representantes de Chiang Kai-shek”, sin mencionar a Taiwán ni definir su situación política. El documento no asigna soberanía sobre la isla ni determina su condición internacional.
Registros oficiales del Sistema de Documentos de las Naciones Unidas confirman que ninguna resolución adoptada por la Asamblea General o por el Consejo de Seguridad establece que Taiwán sea parte de la República Popular China.
Las bases de datos multilaterales muestran que la ONU no ha emitido un instrumento jurídico que incorpore a la isla como territorio de otro Estado miembro.
Archivos históricos consultados en repositorios internacionales indican que la República Popular China no ha ejercido administración directa sobre Taiwán desde su fundación en 1949. El control político, militar y administrativo ha permanecido en manos del Gobierno actual de Taiwán, la República de China, que mantiene instituciones propias, elecciones periódicas y autoridades locales.
En otra declaración, la embajadora afirmó que “más de 180 países reconocen que Taiwán es parte de China”. Documentos bilaterales publicados por gobiernos que mantienen relaciones diplomáticas con Pekín incluyen la frase “reconocer el principio de una sola China”, pero no incorporan cláusulas que definan a Taiwán como territorio chino. La redacción coincide en que estos Estados “reconocen” la postura de China, pero no “aceptan” la soberanía sobre la isla como un hecho jurídico.
The #PRC’s distortion of #UNGA Res. 2758 must be called out. The resolution neither mentions #Taiwan🇹🇼 nor authorizes the PRC to represent us at the #UN. Taiwan is not part of the PRC, & only our democratically elected government can speak for our 23 million people. pic.twitter.com/bDg2WDvV7X
— 外交部 Ministry of Foreign Affairs, ROC (Taiwan) 🇹🇼 (@MOFA_Taiwan) October 1, 2025
En América Latina, los comunicados oficiales emitidos por países que cambiaron su reconocimiento diplomático —como Costa Rica en 2007 y Honduras en 2023— tampoco declaran que Taiwán sea parte de China. Los textos se limitan a anunciar el establecimiento de relaciones con la República Popular China y a reconocer su posición, sin incluir definiciones jurídicas sobre la situación taiwanesa.
Principios del mundo libre
Diversos registros de gobiernos latinoamericanos documentan que, mientras China ha anunciado proyectos de cooperación que no se han ejecutado según los plazos o montos previstos, Taiwán ha mantenido relaciones caracterizadas por programas de asistencia técnica, cooperación agrícola, becas académicas y apoyo presupuestario directo. La información oficial de varios ministerios de Relaciones Exteriores indica que estos mecanismos se basan en acuerdos transparentes y en marcos institucionales vinculados a principios democráticos, incluyendo la promoción de libertades civiles, participación ciudadana y fortalecimiento institucional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores criticó duramente a China por la publicación, el 30 de septiembre, de un documento de posición engañoso sobre la Resolución 2758 de la ONU.https://t.co/NW58GvtlYw pic.twitter.com/cgOFeo1BvZ
— Noticias de Taiwán (@NOTICIASTaiwan) October 2, 2025
En el caso de Honduras, para citar un ejemplo, documentos públicos del período previo a la ruptura de relaciones diplomáticas incluyen registros de cooperación taiwanesa en áreas de salud, educación y producción agrícola. Entre ellos figuran apoyos financieros directos al presupuesto nacional, proyectos de desarrollo en zonas rurales y programas de becas universitarias. Tras el establecimiento de relaciones con China, el Gobierno hondureño anunció expectativas de inversión en infraestructura y proyectos industriales; sin embargo, reportes oficiales publicados meses después no registran avances sustantivos en la ejecución de los planes anunciados.
Situaciones similares fueron documentadas en países que previamente mantenían vínculos con Taiwán, como Panamá y República Dominicana. En ambos casos, los comunicados oficiales posteriores al cambio diplomático señalaron expectativas de inversión china en puertos, zonas económicas y proyectos energéticos. Registros públicos consultados no muestran que la mayoría de esos proyectos hayan sido formalizados o ejecutados en los plazos inicialmente anunciados.
Datos publicados por Taiwán en sus informes de cooperación señalan que sus relaciones con los socios que mantienen vínculos formales se estructuran bajo programas que priorizan la asistencia técnica, la cooperación económica, la transparencia en el uso de fondos y la continuidad administrativa, con énfasis en principios democráticos y de respeto al Estado de derecho. Estos programas incluyen becas, apoyo a emprendedores, cooperación agrícola y asistencia médica especializada.
Cronología documental relevante
1949: La República Popular China se establece en Pekín. La administración de Taiwán permanece en manos del Gobierno de la República de China.
1951-1952: El Tratado de San Francisco y el Tratado de Taipei no asignan la soberanía de la isla a ningún Estado específico.
1971: La Resolución 2758 reconoce a la República Popular China como representante de “China” en la ONU. No incluye referencias a Taiwán.
1992-2024: Registros de la ONU no incluyen resoluciones que definan el estatus de Taiwán ni asignen su control a otro país.
2007–2023: Comunicados de Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Nicaragua y Honduras sobre su cambio de reconocimiento no afirman que Taiwán sea territorio chino.
Citas verificables
Resolución 2758: “Reconocer a los representantes del Gobierno de la República Popular China como los únicos representantes legítimos de China ante las Naciones Unidas.”
Sistema de Documentos de la ONU: Sin resoluciones que mencionen la integración de Taiwán a otro Estado.
Tratado de San Francisco (1951): Japón “renuncia a todos los derechos, títulos y reclamaciones sobre Taiwán y Penghu”, sin designar soberanía.
Comunicado de Costa Rica (2007): El Gobierno “reconoce el principio de una sola China”, sin declaración sobre la condición de Taiwán.
Comunicado de Honduras (2023): Reconoce “el principio de una sola China”, sin afirmación jurídica sobre la isla.
Reacciones y referencias adicionales
El Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de la ONU ha señalado en documentos públicos que la organización “no interviene en disputas de soberanía” y que se limita a aplicar la Resolución 2758 en materia de representación.
Organismos especializados como la Organización Mundial de la Salud y la Organización de Aviación Civil Internacional registran la participación taiwanesa bajo categorías especiales o mediante acuerdos técnicos, sin declararla parte de otro Estado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón ha reiterado en documentos oficiales que el Tratado de San Francisco no asigna la soberanía de Taiwán. Estados Unidos, en su Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, afirma que “la determinación del futuro de Taiwán debe realizarse por medios pacíficos”, sin reconocer la isla como parte de China.
